La importancia de los Órganos Constitucionales Autónomos
- Cesar I. García
- 18 ene 2021
- 4 Min. de lectura
El tema de los órganos constitucionales autónomos ha cobrado una gran relevancia después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionara en una de sus famosas mañaneras que aplicará nuevos recortes al gasto gubernamental, al tiempo que reiteró su postura de revisión a los presupuestos de los organismos autónomos, ya que considera que “todavía hay mucho gasto superfluo en el gobierno”, e incluso deslizó la idea de que algunos pudieran desaparecer o fusionarse.
Y es que sí el presidente desea eliminar, desaparecer o fusionar estos órganos constitucionales autónomos tendría que hacer una reforma constitucional. Sin embargo no le alcanzan los votos en el Senado y esto es en el caso de que el llamado “bloque de contención” integrado por los partidos políticos del PRI, PAN, PRD y MC rechace la propuesta, ya que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuentan con autonomía constitucional, así que, sin el aval de los opositores, no podría cambiar, ya que estos órganos constitucionales autónomos no son del agrado del mandatario mexicano.
Recordemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en 2008 los requisitos que deben cumplir los órganos constitucionales autónomos en México: “a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad”[1].
En México existen 8 órganos que han adquirido autonomía constitucional: el Banco de México (BANXICO), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto de Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Federal de competencia Económica (COFCE), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) y la Fiscalía General de la República (FGR).
Estos órganos constitucionales autónomos no están subordinados y no dependen de los poderes tradicionales, lo que implica una situación de independencia relativa. Así pues, están en estrecha relación con aquellos órganos o entidades, con los que colaboran en diferentes actividades, así como a los que les deben de rendir cuentas y a cuyo control están sujetos. Por ello, la autonomía no supone separación o independencia absoluta respecto de los órganos soberanos.
En México luego de diversos procesos históricos comenzaron a surgir (formalmente) durante el año 1994, cuando la crisis económica y financiera obligó a Ernesto Zedillo Ponce de León a hacer cambios estructurales importantes, empezando con la autonomía del Banco de México, dando comienzo a una etapa en la que varias instituciones empezarían a ir por su autonomía.
Asimismo, surgen para restarle atribuciones al poder ejecutivo y debido a la atención de funciones estrictamente técnicas y específicas como el poder adquisitivo de la moneada nacional, el voto libre, la protección de los derechos humanos, la estadística, las telecomunicaciones, la libre concurrencia de los mercados, el acceso a la información y la protección de los datos personales. También tienen atribuciones de Estado y procedimientos de designación específico. Sin embargo, hay elementos comunes en todos ellos, como son la búsqueda de imparcialidad, la certeza sobre la información que proporcionan, la independencia de los poderes públicos, así como el fundamento técnico de sus decisiones en el mediano y largo plazo.
De ahí que los órganos constitucionales autónomos tienen asignadas atribuciones estatales que correspondían al ámbito de lo administrativo y que se extrajeron de las facultades del Ejecutivo Federal, con el propósito de desvincular las decisiones monetarias, electorales y de protección de los derechos humanos de las políticas gubernamentales, entre otras. Asimismo, se separan de la teoría clásica de división de poderes, y se enmarcan en la intención de establecer contrapesos a la actuación gubernamental y son una reacción política a la concentración de poder en el Ejecutivo Federal.
En conclusión, la desaparición de los órganos constitucionales autónomos tendría bastantes consecuencias, primero porque violentaría la Constitución al desaparecer entidades que garantizan derechos, pero también porque México ha firmado tratados internacionales en los que está obligado a designar estos órganos. Así que este tema debe analizarse detalladamente porque si llegarán a desaparecer se pondría en riesgo la democracia y la constitucionalidad. Lejos de ser extinguidos o asfixiados presupuestalmente deben garantizar su permanencia, ya que además de ser pesos y contrapesos de los poderes tradicionales, también contribuyen a ejercer derechos ciudadanos como el de acceso a la información, el de rendición de cuentas, la transparencia, la protección de datos personales y el voto libre.
Por ello, las instituciones públicas y autónomas son de suma importancia para la convivencia democrática porque forman a partir de valores socialmente aceptados, en algunos casos con fuertes raíces históricas y en otros, como resultado de la introducción de innovaciones con miras al cambio. En México debemos de vivir un periodo de fortalecimiento de instituciones que nos ofrecen estabilidad en el presente y certidumbre en el futuro y no de un debilitamiento y desaparición de estos entes que, gracias a ellos se logra una desconcentración del poder.

[1] Farah Gebara, Mauricio (2014). Órganos constitucionales autónomos. El Cotidiano, (187), 24. [fecha de Consulta 11 de enero de 2021]. ISSN: 0186-1840. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=325/32531885016
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